¿Qué es el Referéndum?
Referéndum es el medio por el cual los ciudadanos, pueden aprobar, improbar o derogar leyes y reformar parcialmente la Constitución Política. No votan los habitantes solo los ciudadanos mayores de 18 años inscritos en el padrón al momento del referendo.
Según el Artículo 105 de la Constitución Política la potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. En el párrafo segundo se establece que el pueblo también podrá ejercer esta potestad mediante el referéndum, para aprobar o derogar leyes y reformas parciales de la Constitución, cuando lo convoque al menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
¿Qué se someterá a referéndum el día 7 de octubre de 2007?
Ese día se someterá a consulta popular el “Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos” (TLC).
Forma de expresar el voto
La decisión del votante solamente podrá ser “sí” o “no“, o quedar en blanco.
Caracter vinculante
- En caso de ser positivo: el resultado del referéndum y habiendo cumplido los porcentajes requeridos para convertirse en ley de la República, el Poder Legislativo, comunicará al Poder Ejecutivo el decreto legislativo, con la razón de que fue aprobado en referéndum, para su inmediata publicación y observancia.
- Si el resultado del referéndum es negativo: el proyecto se archivará sin más trámite.
- De no alcanzarse el porcentaje de participación necesario: si el referéndum no es vinculante, el TSE enviará el proyecto de reforma a la Asamblea Legislativa.
Cronograma del referéndum (TSE Sesión Ordinaria Nº 54-2007, celebrada el diecinueve de junio del 2007)
OCTUBRE 2006
Lunes 9
Último día para que los costarricenses por naturalización que hayan recibido la carta que los acredite como tales, puedan ser inscritos en el Padrón Electoral (artículos 94 de la Constitución Política y 1º del Código Electoral).
JUNIO 2007
Viernes 29
Se cierra la recepción de solicitudes de cédula o traslado que modifiquen el Padrón Electoral.
JULIO 2007
Jueves 12
Acto de comunicación oficial de la convocatoria a referéndum (artículo 17 de la Ley Nº 8492).
A partir de esta fecha, los medios de comunicación colectiva están obligados a informar, los días viernes de cada semana, al Tribunal Supremo de Elecciones sobre todos los espacios de propaganda que se contraten y que tengan relación con el proyecto sometido a referéndum.
Viernes 13
A partir de esta fecha y hasta el día del referéndum, se prohíbe al Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, las semiautónomas, las empresas del estado y los demás órganos públicos, utilizar dineros de sus presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta del referéndum; asimismo, queda prohibido usar para tal fin, dinero procedente del exterior donado por entidades privadas o públicas (artículo 20 de la Ley Nº 8492).
Inicia el período para que los partidos políticos presenten las nóminas de acreditación de fiscales.
Inicia el período para que las organizaciones interesadas en acreditar observadores nacionales presenten ante el Tribunal las nóminas respectivas.
Inicia el período para que los medios de comunicación remitan al Tribunal Supremo de Elecciones el informe con las tarifas vigentes para contratos publicitarios.
Inicia el período para que las empresas dedicadas a la realización de encuestas y sondeos de opinión se registren ante el TSE.
Sábado 14
Ultimo día en que el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones pueden dictar resoluciones que modifiquen el Padrón Electoral.
Martes 17
Vence el término para que los medios de comunicación remitan al Tribunal Supremo de Elecciones el informe de las tarifas que se encuentren vigentes para contratos publicitarios.
Jueves 26
Vence el término para que las empresas dedicadas a la realización de encuestas y sondeos de opinión se registren ante el TSE.
AGOSTO 2007
Martes 7
El Registro Civil debe tener confeccionadas las listas definitivas de electores.
SETIEMBRE 2007
Viernes 7
Vence el plazo para que los partidos políticos presenten las nóminas de acreditación de fiscales.
Vence plazo para que las organizaciones interesadas en acreditar observadores nacionales presenten ante el Tribunal las nóminas respectivas.
Miércoles 26
Todo el material electoral debe estar en poder de las Juntas Receptoras de Votos (artículo 33 del Código Electoral).
OCTUBRE 2007
Jueves 4
Ultimo día para publicar, difundir total o parcialmente o comentar los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión, así como las operaciones de simulación de votos realizadas a partir de sondeos de opinión, directa o indirectamente relacionados con la consulta sometida a referéndum (artículo 21 de la Ley Nº 8492).
Ultimo día para difundir propaganda a favor o en contra del proyecto sometido a consulta.
Viernes 5
Los medios de comunicación deben presentar al Tribunal Supremo de Elecciones el último informe semanal de todos los espacios de propaganda que se contrataron y que tengan relación con el proyecto sometido a referéndum.
DOMINGO 7
Votación ante las Juntas Receptoras de Votos (artículo 22 de la Ley 8492).
Lunes 22
Debe estar concluido el escrutinio del Referéndum.
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